Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 211

TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales

Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

II. Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, y

III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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