Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 272. La Comisión elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a las personas interesadas en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.

La Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Los procedimientos de homologación que se tramiten deberán permitir la actualización o modificación de datos administrativos, siempre que no se afecte las características técnicas del equipo.

Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.

Los lineamientos deberán indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos o equipos y deberá darse a conocer oportunamente, a fin de que se disponga del mismo para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución de equipos.

Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas:

I. Normas Oficiales Mexicanas;

II. Disposiciones técnicas expedidas por la Comisión;

III. Las Normas Mexicanas vigentes y los estándares;

IV. Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;

V. Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y

VI. Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.

La Comisión estará facultada para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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