Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 273

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 273. Los concesionarios y, en su caso, autorizados deberán entregar por sí o a través de terceros, los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago.

La Comisión emitirá los lineamientos que establezcan los términos en que los concesionarios y, en su caso, autorizados, cumplirán con esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.