Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 60

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 60. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario;

II. La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;

III. El período de vigencia;

IV. Las especificaciones técnicas del proyecto;

V. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión;

VI. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y

VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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