Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 62

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 62. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título. Bajo esta modalidad de concesiones no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros de conformidad con esta Ley.

Las concesiones para uso público solicitadas por Entes Públicos, así como las concesiones para uso social no estarán obligadas al pago de una contraprestación.

Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán, previa autorización de la Comisión, compartir entre ellas, así como con dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, el uso, aprovechamientos o explotación de las bandas de frecuencia concesionadas, para los mismos fines a los que fueron otorgadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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