Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 61

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 61. El espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de comunicación privada se concesionará directamente sujeto a disponibilidad, hasta por un plazo de quince años prorrogables por plazos iguales, previo pago de una contraprestación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

Para la asignación de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso privado, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Justificación del uso;

III. Las especificaciones técnicas del proyecto;

IV. El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener, y

V. La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del solicitante, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto.

Los lineamientos para el otorgamiento de la concesión a los que se refiere este artículo serán establecidos por la Comisión, mediante reglas de carácter general sobre la base de resolver la solicitud en el orden en que se hubiere presentado e incluirán el pago previo de una contraprestación a favor del Gobierno Federal en términos de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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