ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general. Tiene por objeto regular las acciones de coordinación interinstitucional del Estado con la Federación y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, en concordancia con los dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y la competencia y atribuciones que la misma le otorga; así como establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten la elaboración de presupuestos públicos, las políticas públicas y las medidas administrativas necesarias para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo y bienestar, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
(REFORMADO P.O. DEL 04 DE JUNIO DE 2026)