ARTÍCULO 2º . Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
(ADICIONADO P.O. DEL 04 DE JUNIO DE 2026)
El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres ratificados por el Estado mexicano y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. 7