Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TÍTULO SEXTO PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 33. El Programa Estatal contendrá de manera específica y programática, las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos y atención a víctimas de violencia, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV. Ilustrar, capacitar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las mujeres, al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; 45

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas, que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres, y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

X. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Estatal de Desarrollo, de las medidas y las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres;

XI. Fomentar la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;

XII. Impulsar la creación y el fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas de violencia y sus menores hijos, y

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos de las mujeres, que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

El programa deberá ser evaluado anualmente, con base en los indicadores que el Sistema Estatal emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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