Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34 BIS

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 34 Bis. Son autoridades competentes, conforme al ámbito de atribuciones que establecen los ordenamientos que los regulan:

I. El Ministerio Público;

II. Los jueces de primera instancia;

III. Los jueces familiares;

IV. (DEROGADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

V. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y

VI. El Tribunal Electoral del Estado.

Los jueces auxiliares podrán dictar en auxilio de las víctimas, las órdenes de naturaleza jurisdiccional que establece esta Ley, de manera provisional, debiendo dar aviso de las mismas de manera inmediata al Juez menor, familiar o de primera instancia más cercano a su comunidad, a efecto de que ratifique o revoque las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.