Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 36. Las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser:

I. Administrativas: las emitidas por el Ministerio Público, y las autoridades administrativas;

II. De naturaleza jurisdiccional: las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia, y

III. De naturaleza político-electoral.

(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)

Las órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, deberán estar vigentes todo el tiempo que sea necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice 47 la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley.

Deberán expedirse de manera inmediata, o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Trascurrida su vigencia se podrán expedir inmediatamente nuevas órdenes en caso de no cesar la violencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.

Todas las órdenes que se dicten atenderán a los principios de protección de la víctima; necesidad y proporcionalidad; confidencialidad; oportunidad y eficacia; accesibilidad; integralidad; utilidad procesal; y pro persona; deberán ser fundadas y motivadas, y una vez dictadas se dará, en todo caso, a la parte a la que se notifica, garantía de audiencia.

El Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, ordenará la aplicación de las medidas de protección de emergencia y preventivas idóneas, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida expedida, el imputado, su defensor o, en su caso, el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de Control que la deje sin efectos. Lo anterior atendiendo a lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO 36 Quinque. Para la emisión de las órdenes de protección, las autoridades administrativas, el Ministerio Público, o el órgano jurisdiccional competente, tomará en consideración:

I. Los hechos relatados por la mujer o la niña en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;

II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo o de quien informe sobre el hecho;

III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez;

IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular, analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;

V. La persistencia del riesgo, aún después de su salida de un refugio temporal, y

VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. 49

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO 36 Sexties. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público, o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:

I. Los principios establecidos en esta Ley;

II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;

III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres, no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra que las coloque en una situación de mayor riesgo, y

V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.

Las autoridades administrativas, el Ministerio Público, y los órganos jurisdiccionales, determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.

Las autoridades administrativas, el Ministerio Público, o el órgano jurisdiccional, que emita las órdenes de protección, realizarán las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegarán de los recursos materiales y humanos necesarios; asimismo, podrán solicitar la colaboración de las autoridades competentes.

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO 36 Septies. Las órdenes de protección podrán solicitarse en el Estado, con independencia de que no hubieren ocurrido los hechos en el mismo, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, la fiscalía general del Estado, y el Poder Judicial del Estado, celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas, para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada veinticuatro horas. A partir del séptimo día se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo, y el avance en la carpeta de investigación.

(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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