ARTÍCULO 35. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes, valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior, con motivo de los juicios o procesos que, en materia civil, familiar, penal o electoral, se estén ventilando en los tribunales competentes.
(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Instituto Nacional Electoral; los organismos públicos locales electorales; y los órganos jurisdiccionales electorales locales, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo.
(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)