Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 35. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes, valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior, con motivo de los juicios o procesos que, en materia civil, familiar, penal o electoral, se estén ventilando en los tribunales competentes.

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Instituto Nacional Electoral; los organismos públicos locales electorales; y los órganos jurisdiccionales electorales locales, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo.

(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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