Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36 TER

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 36 Ter. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:

I. De protección: considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. De necesidad y proporcionalidad: las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. De confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;

IV. De oportunidad y eficacia: las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas, y eficientes para la protección de la víctima; deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo; 48

V. De accesibilidad: se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación;

VI. De integralidad: el otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y

VII. Pro persona: para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de dieciocho años de edad.

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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