ARTÍCULO 36 Quáter. Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
La autoridad deberá informar con lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia, sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo; la valoración médica en caso de requerirse; así como la valoración psicológica.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, expedirán las órdenes de protección correspondientes.
(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)