Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36 QUÁTER

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 36 Quáter. Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.

La autoridad deberá informar con lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia, sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.

La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo; la valoración médica en caso de requerirse; así como la valoración psicológica.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, expedirán las órdenes de protección correspondientes.

(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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