ARTÍCULO 38 . Son medidas de protección de naturaleza político electoral, en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. Ordenar la entrega de documentos de identidad o que acrediten el estatus de aspirante, precandidata, candidata o electa a un cargo de elección popular, o designada para el ejercicio de un cargo público;
II. Ordenar la entrega de los recursos a que se tenga derecho para el financiamiento de campañas electorales;
III. Ordenar se permita el acceso y permanencia en el domicilio donde deba rendirse protesta al cargo público, sea de elección popular o de designación, así como al lugar donde deba desempeñarse la función pública;
IV. Ordenar al agresor abstenerse de cometer actos de violencia política y de género, encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo público de la víctima;
V. Ordenar la incorporación o reincorporación de la víctima a su cargo;
VI. Ordenar la separación temporal del agresor de su cargo hasta en tanto la autoridad competente, no determine o declare la inexistencia de los actos de violencia política denunciados;
VII. Ordenar la entrega a la víctima de documentos solicitados en tiempo y forma, y éstos le hayan sido negados sin causa justificada, y
VIII. Ordenar la entrega de recursos a los que la víctima tenga derecho, cuando éstos no le hayan sido ministrados en tiempo y forma sin causa justificada.
(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)