Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 39. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión, o cualquier otro dato que permita que la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima;

II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima;

III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y, en su caso, de sus hijas e hijos; 53

IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas, prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;

V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier sitio que frecuente;

VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata;

IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública, y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.

Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;

X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden;

XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;

(REFORMADO P.O.22 DE OCTUBRE DE 2025)

XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza;

(ADICIONADO P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2025)

XIII. La suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora sobre la víctima;

(ADICIONADO P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2025)

XIV. Ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, y

XV. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.