Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 41. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección, en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas.

En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia estatal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General del Estado y, en caso de que lo amerite, por una jueza o juez del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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