ARTÍCULO 41. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección, en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas.
En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia estatal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General del Estado y, en caso de que lo amerite, por una jueza o juez del Estado.