Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 225

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De la Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.

La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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