Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 226

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De la Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículo 226. Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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