Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 227

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De la Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículo 227. La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio , con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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