Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos:

I. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;

II. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso , el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el

Capítulo correspondiente de esta Ley, y

III. En todos los demás casos previstos por esta Ley.

Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por

Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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