Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 89. Todas las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o en el Periódico Oficial de las Entidades Federativas que ordene la autoridad judicial en los términos de esta Ley, no causará pago de derecho alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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