Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 187

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 187. Incentivos

Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia:

I. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y

II. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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