Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 47. Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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