Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 49

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 49. Las Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información:

I. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, y

II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización emitirán a través de la plataforma que habiliten, de manera automática, una Constancia de Exención que compruebe que el Sujeto Obligado realizó la presentación de la Justificación de Exención, con la cual podrá solicitar la publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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