Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 50

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 50. Sin perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en su Agenda de Simplificación y Digitalización.

Los Sujetos Obligados deberán actualizar su Agenda de Simplificación y Digitalización para incorporar las acciones a que se refiere el párrafo que antecede, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las recomendaciones de la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

La publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial, no exime al Sujeto Obligado de cumplir con las obligaciones de eliminación de costos burocráticos, conforme a lo previsto en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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