Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 87

TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE

Artículo 87. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

II. Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

III. Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;

IV. Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;

V. Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VI. Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VII. Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

VIII. Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda, para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso, modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

IX. Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;

X. Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno;

XI. Implementar Programas Nacionales de Capacitación;

XII. Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente artículo, y

XIII. Las demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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