Artículo 88. Para la homologación de Trámites y Servicios se procurará que en todo el territorio nacional existan las mismas modalidades de trámites, con los mismos requisitos, procedimientos y plazos de atención.
Artículo 88
TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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