Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 89

TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE

Artículo 89. La Autoridad Nacional establecerá los modelos para la homologación de Trámites y Servicios, en los que establecerá la propuesta del trámite, sus requisitos y tiempos de resolución, a efecto de que en coordinación con la Autoridad Local y los Enlaces de Simplificación y Digitalización se lleven a cabo las acciones para su implementación, y armonización de la Regulación.

Las Autoridades Locales podrán hacer propuestas de armonización de Trámites y Servicios de impacto nacional, a través de la Autoridad Nacional, la que evaluará y coordinará con el resto de las Autoridades Locales.

En ningún caso, la armonización normativa podrá obstaculizar la implementación inmediata de los modelos de homologación y estandarización de Trámites y Servicios, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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