ARTÍCULO 24. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
Durante la localización de la familia, tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia.
Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Estatal DIF y los sistemas municipales DIF, deberán otorgar acogimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.