ARTÍCULO 27. Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de la Procuraduría de Protección, podrán presentar ante dicha instancia la solicitud correspondiente.
Los sistemas municipales DIF auxiliarán a la Procuraduría de Protección para realizar las valoraciones psicológica, médica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, emitirá el certificado de idoneidad respectivo.
La asignación de niñas, niños y adolescentes sólo podrá otorgarse a una familia de acogida pre- adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente: 18
I. Las niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente;
II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptiva sean adecuadas para su desarrollo integral, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;
III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen; la comunidad; y las condiciones culturales en que se desarrollen, y
IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.