Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO V DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

ARTÍCULO 28. La Procuraduría de Protección, una vez que se haya autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida pre-adoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que la Procuraduría de Protección constate que no se consolidaron las condiciones de adaptación con la familia de acogida pre-adoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

Cuando se verifique cualquier tipo de violación a sus derechos asignados, la Procuraduría de Protección revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil y familiar aplicables

(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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