Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

ARTÍCULO 47. Las autoridades deberán desarrollar políticas para fortalecer la salud materno- infantil y aumentar la esperanza de vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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