ARTÍCULO 47. Las autoridades deberán desarrollar políticas para fortalecer la salud materno- infantil y aumentar la esperanza de vida.
Artículo 47
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.