ARTÍCULO 48. Es obligación de quienes ejercen la patria potestad, la guarda o custodia, cumplir con las instrucciones y controles médicos que se prescriban para proteger, restablecer y conservar su salud; el esquema de vacunación completo y el control nutricional periódico, tal como lo marca la normatividad aplicable. El ejercicio de esas facultades en ninguna circunstancia podrá hacerse valer para tomar decisiones que afecten la vida y salud de ellos.
Es obligación también la prevención al consumo, así como evitar la exposición de las personas protegidas por esta Ley a sustancias tóxicas o nocivas; incluyendo el humo del tabaco, tanto en el hogar, como en lugares públicos.