Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

ARTÍCULO 48. Es obligación de quienes ejercen la patria potestad, la guarda o custodia, cumplir con las instrucciones y controles médicos que se prescriban para proteger, restablecer y conservar su salud; el esquema de vacunación completo y el control nutricional periódico, tal como lo marca la normatividad aplicable. El ejercicio de esas facultades en ninguna circunstancia podrá hacerse valer para tomar decisiones que afecten la vida y salud de ellos.

Es obligación también la prevención al consumo, así como evitar la exposición de las personas protegidas por esta Ley a sustancias tóxicas o nocivas; incluyendo el humo del tabaco, tanto en el hogar, como en lugares públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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