ARTÍCULO 50. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, a fin de proteger a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles deberán: 32
I. Garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a los procesos de habilitación y rehabilitación de conformidad con la legislación aplicable;
II. Realizar acciones tendientes a prevenir y combatir las diversas formas de maltrato, abuso o explotación;
III. Brindar la asistencia y apoyo necesario para combatir los trastornos de la conducta alimentaria, la desnutrición, y la obesidad;
IV. Observar un trato respetuoso y apropiado en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que intervengan;
V. Proporcionar protección especial y asesoría psicológica y jurídica a quienes hayan sido víctimas de delito;
VI. Elaborar programas e impulsar acciones de carácter preventivo, en contra de los delitos a los que se encuentren expuestos con mayor incidencia;
VII. Evitar el lenguaje duro o cualquier tipo de violencia física o moral cuando estén en conflicto con la ley;
VIII. Vigilar que en los centros de tratamiento de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley, se lleven a cabo eficaces sistemas de atención y readaptación, a efecto de lograr una reinserción adecuada a la sociedad;
IX. Promover los mecanismos de colaboración y fomentar los programas de protección para que las y los adolescentes que se vean en la necesidad de trabajar cuenten con las suficientes garantías laborales, en los términos de la legislación federal en la materia;
X. Establecer clínicas de rehabilitación destinadas a quienes cuenten con problemas de adicciones, así como realizar campañas de concientización y de prevención;
(REFORMADA P.O. DEL 12 DE JUNIO DE 2026)
XI. Implementar programas dirigidos a aquellos con enfermedades terminales; así como, a ser atendidos por personal capacitado y a que se les proporcione información veraz y oportuna, relativa a su enfermedad en los términos necesarios y comprensibles acorde a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
(REFORMADA P.O. DEL 12 DE JUNIO DE 2026)
XII. Elaborar programas, y llevar acciones de apoyo psicológico tendiente a la prevención del suicidio y salud mental, y
(ADICIONADA P.O. DEL 12 DE JUNIO DE 2026)
XIII. Ejecutar las demás acciones que sean necesarias para garantizar la protección y asistencia social en circunstancias especialmente difíciles.