ARTÍCULO 51. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial, tienen el derecho de desarrollar plenamente sus aptitudes, así como gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, en los ámbitos familiar, escolar, cívico, cultural, recreativo y laboral. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho:
I. A la igualdad sustantiva;
II. A no ser discriminados. La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables;
III. A vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que el resto;
IV. A ser incluidos en los centros educativos y a participar en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales, y
V. A que en todo momento se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
Para efectos de lo establecido en la fracción II del presente artículo, no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Cuando exista duda o percepción sobre si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que tiene tal condición.