Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XI DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 53. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad; y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Educación; y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de dárseles, en términos de lo previsto por el artículo 92 de esta Ley.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. Proporcionar la atención educativa que requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;

III. Crear medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación sin discriminación; 36

IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizarles una educación de calidad;

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de estos para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

VII. Impulsar acciones afirmativas para garantizar su derecho a la educación en grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VIII. Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones y condiciones indispensables con que debe contarse cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje y pleno desarrollo de los educandos;

IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a su educación;

X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del Estado;

XII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIII. Garantizar su pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y generen las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; asimismo proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XIV. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

XV. Establecer mecanismos para su expresión y participación, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa; 37

XVI. Contribuir a garantizar su permanencia y conclusión de la educación obligatoria y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

XVII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, prohibiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra su vida, su integridad física o mental, incluyendo la imposición del castigo corporal, el trato humillante o degradante;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad de las niñas, niños y adolescentes, especialmente el castigo corporal y los tratos humillantes y degradantes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

XIX. Inculcarles el respeto al medio ambiente; la sensibilización sobre las causas y efectos del cambio climático, así como el fomento de hábitos dirigidos a un estilo de vida sustentable;

XX. Generar mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación;

XXI. Implementar medias para que las niñas, niños y adolescentes de familias migrantes, reciban educación básica atendiendo la interculturalidad, y

XXII. Ejecutar acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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