ARTÍCULO 52. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad están obligadas a:
I. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto a sus derechos;
II. Involucrar a la familia en su atención y rehabilitación;
III. Apoyar a las familias de estos, brindándoles de manera oportuna orientación y asesoría para su atención y rehabilitación a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;
IV. Generar acciones interdisciplinarias a través de los servicios de salud, para su estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación, con perspectiva de género, que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de su familia o familiares; 34
V. Crear centros de asistencia social para los que se encuentren en estado de abandono, o violencia de género;
VI. Promover entre los miembros de la sociedad la creación de centros de asistencia social especializados sin fines de lucro, para la atención de quienes se encuentren en estado de abandono, brindándoles los apoyos necesarios a través de sus instituciones;
VII. Fortalecer, a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, los centros educativos especiales, dotándolos de la infraestructura y el equipamiento necesarios para su desarrollo, promoviendo la creación de nuevos centros que difundan sus derechos, así como el acceso a una vida libre de violencia, y la igualdad entre hombres y mujeres;
VIII. Emprender la coordinación interinstitucional para la capacitación e incorporación laboral de las y los adolescentes con discapacidad;
IX. Impulsar su integración en las escuelas de educación regular, a través de acciones de sensibilización, capacitación y actualización dirigidas al personal docente, alumnos y padres de familia;
X. Realizar acciones a fin de fomentar el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;
XI. Ejecutar acciones orientadas para prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de éstos;
XII. Adoptar medidas necesarias para fomentar su inclusión social;
XIII. Establecer el diseño universal para su accesibilidad;
XIV. Equipar las áreas e instalaciones que ofrezcan trámites y servicios, con mecanismos de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión; y procurar ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios para su debida atención;
XV. Implementar acciones afirmativas y medidas de nivelación, compensación e inclusión, en términos de las disposiciones aplicables, considerando los siguientes principios: a) La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. b) El respeto por su diferencia y la aceptación, como parte de la diversidad y la condición humanas. c) El respeto a la evolución de sus facultades y de su derecho a preservar su identidad, y
XVI. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a 35 sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad, y establecerán mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de estos, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia, tales reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, y tipo de discapacidad.
Las autoridades educativas en coordinación con las autoridades de salud y asistencia social deberán ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna; así mismo llevarán a cabo acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares. El sector salud dispondrá acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo.