Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XI DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 54. La educación de las niñas, niños y adolescentes, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. Fomentar los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;

II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de cada uno de ellos;

III. Inculcar sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Orientarlos respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera;

V. Apoyar a quienes sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo; 38

(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 DE ABRIL DE 2025)

VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño, ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente sobre los daños que provoca el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco;

VII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de su interés;

VIII. Promover conocimientos sobre la sexualidad, conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la igualdad de las personas ante ésta, de propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y

X. Difundir sus derechos humanos y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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