ARTÍCULO 54. La educación de las niñas, niños y adolescentes, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. Fomentar los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de cada uno de ellos;
III. Inculcar sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Orientarlos respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera;
V. Apoyar a quienes sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo; 38
(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 DE ABRIL DE 2025)
VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño, ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente sobre los daños que provoca el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco;
VII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de su interés;
VIII. Promover conocimientos sobre la sexualidad, conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la igualdad de las personas ante ésta, de propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y
X. Difundir sus derechos humanos y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.