ARTÍCULO 56. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al sano esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben proporcionar lugares de esparcimiento y establecimientos que presten servicios de enseñanza deportiva, para que los sujetos de esta Ley puedan ejercer estos derechos.
Los diversos órdenes de gobierno, a través de sus instituciones, así como la sociedad en general, establecerán programas y actividades deportivas y recreativas que tiendan a impulsar la participación de los sujetos de esta Ley, en competencias nacionales e internacionales, mediante estímulos y becas para aquellos que destaquen en estas disciplinas.