ARTÍCULO 57. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán:
I. Garantizar que tengan el tiempo necesario para el goce de este derecho, y
II. Respetar, proteger, y promover el ejercicio de este derecho, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.