ARTÍCULO 55. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género; así como, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo, y docente para que, a través de ellos, evitar la reproducción de roles estereotipados de género, y se impulse la igualdad sustantiva;
III. Crear mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y
IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. 39
Queda prohibido a las autoridades educativas, así como a las y los docentes, de las instituciones públicas y privadas de cualquier nivel en el Estado, negar la inscripción o, en su caso, la continuación de sus estudios a las niñas y adolescentes por motivo de estar embarazada.
Quien ejerza la patria potestad o tutela de las niñas, niños y adolescentes estará obligado a hacer que sus hijos o pupilos concurran a recibir educación preescolar, primaria y secundaria; su incumplimiento se sujetará a las sanciones establecidas en esta Ley.