ARTÍCULO 46. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con sus derechos, se coordinarán a fin de:
I. Reducir la morbilidad y mortalidad;
II. Difundir los servicios de salud pública con perspectiva e igualdad de género;
III. Ofrecer una atención integral durante la consulta, independientemente de la causa que motivó la solicitud de la atención médica, de conformidad a lo que dispongan las normas aplicables;
IV. Otorgar servicios odontológicos, así como estudios que detecten problemas visuales, auditivos y posturales;
V. Divulgar entre la población adolescente el significado de la maternidad y paternidad responsables;
VI. Elaborar protocolos de investigación para promover, tratar y rehabilitar su salud;
VII. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se atiendan los casos en que ellos sean víctimas de delitos o de cualquier tipo de violencia;
VIII. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias, haciendo hincapié en la atención primaria;
IX. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de 30 la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
X. Adoptar medidas tendentes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para su salud
XI. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y la educación y servicios en materia de salud reproductiva de conformidad con la Ley Estatal de Salud;
XII. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes enfocadas en el acceso a oportunidades, permanencia escolar y la creación de un programa de vida;
XIII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;
XIV. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e Impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
XV. Fomentar y ejecutar los programas de vacunación, y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)
XVI. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA, virus del papiloma humano, y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;
XVII. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;
XVIII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;
XIX. Prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada, y cualquier forma de violencia obstétrica;
XX. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
XXI. Fijar las medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;
(REFORMADA P.O. DEL 12 DE JUNIO DE 2026) 31
XXII. Establecer medidas para que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos con problemas de salud mental, anticipando la prevención del suicidio;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)
XXIII. Asentar las medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo los niveles de atención y rehabilitación;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)
XXIV. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)
XXV. Establecer estrategias de prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales, incluyendo campañas de concientización, orientación a madres, padres y/o tutores, y el desarrollo de protocolos específicos para promover un uso equilibrado y saludable de la tecnología.
El Sistema Estatal de Salud en conjunto con el Federal, garantizarán el cumplimiento del derecho a la salud, mediante la atención prioritaria, el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como por medio de acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
En todos los casos se respetará su derecho a la intimidad.
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.