Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO VIII DEL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE

ARTÍCULO 45. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; la Ley General de Víctimas; y demás disposiciones ue resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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