ARTÍCULO 44. El Sistema Estatal de Protección Integral diseñará, implementará y evaluará acciones y medidas apropiadas con el fin de promover la recuperación física y psicológica, y la integración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para lograr el goce y restitución de sus derechos que resulten afectados por las conductas a las que se refiere el artículo anterior, considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
En la recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente: 29
I. Que la finalidad de la recuperación y restitución de derechos, consiste en lograr el pleno ejercicio de sus derechos, y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, y
II. Que la recuperación y restitución de derechos debe llevarse a cabo en un ambiente que propicie la salud física y psicológica, así como el respeto y la dignidad.