Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO VIII DEL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE

ARTÍCULO 44. El Sistema Estatal de Protección Integral diseñará, implementará y evaluará acciones y medidas apropiadas con el fin de promover la recuperación física y psicológica, y la integración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para lograr el goce y restitución de sus derechos que resulten afectados por las conductas a las que se refiere el artículo anterior, considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

En la recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente: 29

I. Que la finalidad de la recuperación y restitución de derechos, consiste en lograr el pleno ejercicio de sus derechos, y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, y

II. Que la recuperación y restitución de derechos debe llevarse a cabo en un ambiente que propicie la salud física y psicológica, así como el respeto y la dignidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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