ARTÍCULO 66. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
(PARRAFO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
Para su correcta protección en su participación en los procesos judiciales y de procuración de justicia, las autoridades deberán observar los siguientes elementos:
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
I. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños adolescentes, que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
II. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
III. Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica de niñas, niños y adolescentes, antes de citar a modo de preparación para la entrevista formal;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
IV. Garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria; 44
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
V. Contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre las niñas, niños y adolescentes, y las personas juzgadoras durante su participación;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
VI. Proporcionar antes de la entrevista, información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial de que se trate y la importancia de su participación en el mismo;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
VII. Las salas donde se desahogará la entrevista deberán representar un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
VIII. Procurar que niñas, niños y adolescentes desahoguen la diligencia únicamente en el mismo espacio físico que las personas especialistas en temas de infancia;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
IX. Seguir un formato de conversación y narrativa libre para el desahogo de la declaración o testimonio;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
X. Las preguntas aclaratorias que se llegaran a realizar deben ser lo más abiertas posibles y no ser sugestivas;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
XI. Contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión de los infantes.
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
XII. Registrar de manera íntegra la diligencia en la que participa directamente el menor con el fin de evitar revictimizaciones y tener todo el material disponible para las demás partes, y
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE MAYO 2025)
XIII. Respetar en todo momento el derecho de privacidad e intimidad de las niñas, niños y adolescentes respecto de sus declaraciones y llevar a cabo las diligencias en las que participen en un contexto de confidencialidad.