ARTÍCULO 68. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, sus conductas y hábitos, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.