Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XVI DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

ARTÍCULO 67. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades estatales correspondientes les proporcionarán asesoría y orientación para la promoción e integración de organizaciones, así como también elaborarán un registro de las mismas. 45

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de estos, los representarán para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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