ARTÍCULO 67. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades estatales correspondientes les proporcionarán asesoría y orientación para la promoción e integración de organizaciones, así como también elaborarán un registro de las mismas. 45
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de estos, los representarán para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables