Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XIX DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

ARTÍCULO 84 BIS. El Sistema Estatal DIF o los sistemas municipales correspondientes, mediante una evaluación apegada a las garantías de seguridad y privacidad, identificarán a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo. En caso de identificación positiva se notificará al Instituto Nacional de Migración, con el fin de aplicar en su beneficio las medidas de protección especial que resulten necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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