Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XX DEL DERECHO A LA CULTURA

ARTÍCULO 86. Las autoridades deberán fomentar entre ellos el gusto por las bellas artes, así como estimular la creatividad artística, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, para lo cual deberán:

I. Abrir espacios para la expresión de su talento, y formar clubes culturales;

II. Garantizarles el acceso preferencial en los eventos culturales, y

III. Apoyar a los organismos de la sociedad civil que promuevan la cultura entre ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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