ARTÍCULO 86. Las autoridades deberán fomentar entre ellos el gusto por las bellas artes, así como estimular la creatividad artística, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, para lo cual deberán:
I. Abrir espacios para la expresión de su talento, y formar clubes culturales;
II. Garantizarles el acceso preferencial en los eventos culturales, y
III. Apoyar a los organismos de la sociedad civil que promuevan la cultura entre ellos.